Este Tribunal, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite la demanda interpuesta por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, y como quiera que según el dicho de la parte actora, son desconocidos los herederos de los causantes KALMAN BARTHA y MARGIT EBLINGER DE BARTHA, este Tribunal, acuerda emplazar mediante un EDICTO, en primer lugar a los herederos desconocidos de los causantes KALMAN BARTHA y MARGIT EBLINGER DE BARTHA, para que comparezcan por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a darse por citados, en el décimo día de despacho siguiente, a las diez de la mañana, pasados que sean sesenta (60) días continuos, contados estos a partir de la fecha en que conste en autos la fijación d.....