"...este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda incoada por el abogado en ejercicio Luis Alberto Cerrada Salas, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Manuel Antonio Nieto Labrador, contra los ciudadanos Hoffman Eladio Gutiérrez Pineda y Sonia Mercedes Sánchez Escalante, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE PRÓRROGA LEGAL, por ser contraria a disposiciones expresas de la Ley (Arts. 4°, 5°, 6° y 10° de la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas). Así se decide..."