Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud de Divorcio hecha por los Ciudadanos HUGO LINO DAVILA PEÑA y COROMOTO GUZMÁN NIETO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.007.328 y V- 8.018.306, en su orden, domiciliados el primero en el Sector Las Cruces, calle principal, vereda Sendero de la Luz, casa Nº 5, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y la segunda en el Sector El Palmo Alto, Sector Los Olivos, calle 2, casa Nº 108, Parroquia Matriz, Municipio campo Elías, Ejido, Estado Mérida, y consecuencialmente SE DECLARA disuelto el vínculo matrimonial ex.....