DISPOSITIVA
En mérito de los fundamentos que anteceden este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Conforme al artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en acatamiento a la Doctrina vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, LA DESAPLICACIÓN PARCIAL POR CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIONALIDAD del artículo 26 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, solicitado por la Procuraduría General del estado Mérida, por cuanto contradice los principios constitucionales contenidos en el artículo 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: La nulidad del auto de fecha 24 de febrero de 2015, y en consecuencia, se deja sin efecto el Edicto l.....