este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida con sede en El Vigía, debe declararse INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa. ASI SE DECICE.-
Por el siguiente pronunciamiento se acuerda remitir el presente Expediente al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, si no se solicita el recurso de regulación de competencia antes de transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de que la presente decisión se dictó fuera del lapso, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes.