Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: De conformidad con el segundo parágrafo del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil y de los artículos 27 y 49 ordinal 1° de la Ley de Derecho Internacional Privado, que resulta aplicable, la FALTA DE JURISDICCION DE QUIEN SENTENCIA CON RESPECTO AL JUEZ EXTRANJERO. Y así se declara.