Vista, las actas suscritas por separado en fechas 25 y 26 de Mayo del presente año, por los ciudadano PEDRO MONTILLA QUINTERO y DINAIRA COROMOTO GONZALEZ JEREZ venezolanos, mayores de edad, el primero agricultor y la segunda de profesión Técnico Superior Universitario en Administración de Empresas, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-10.403.670 y V- 18.458.290respectivamente domiciliados él en el sector Mesa Cerrada cerca de la Capilla la Milagrosa casa s/n, y ella en la avenida O`leary, casa s/n ambos de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles,quienes acordaron en reglamentar la Fijación de Obligación de Manutención y Bonos a favor de su hija (identidad amitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) años de edad.-