Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la ciudadana RAMYN JOSSIEANA MESA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.677.624, asistida por el abogado ELISEO ANTONIO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.097.729 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.416, contra el auto de fecha 12 de marzo de 2025.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas a la parte recurrente de hecho, dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Una vez que quedé firme la presente sentencia, se ordena la remisión del expediente al Tribunal de la acusa, a los fines de que se agregue a la causa principal y se tenga en ese asunto, todas las incidencias generadas del mismo.....