PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, suscrito y presentado por los ciudadanos ORLANDO ELY GUILLÉN PÉREZ y LILIMAR YAMALI UZCÁTEGUI CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.267.708 y V-20.866.169, en su orden, domiciliados en calle 09, CASA 448, sector San Rafael, Ejido, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, teléfonos móviles números: 0412-1049188 y 0412-6467100, correos electrónicos: mathibeckham9@gmail.com y lilimaruzcategui_29@hotmail.com; respectivamente, y civilmente hábiles; a favor del niño JESÚS MATHIAS GUILLÉN UZCÁTEGUI, de ocho (08) años de edad, F.N: 10/03/2017, pasaporte venezolano N° 174216953, visa americana Nº 20241314340001; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.