este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA PRESUNCION DE AUSENCIA, presentada por la ciudadana MARIA DEL SOCORRO MARQUEZ ALTUVE, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.479.036, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.708, actuando en su propio nombre y representación en su carácter de hija del ciudadano SINECIO MÁRQUEZ SOSA.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se DECLARA LA PRESUNCIÓN DE AUSENCIA del ciudadano SINECIO MÁRQUEZ SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.452.501, cuyo último domicilio fue las Mesitas del Chama, Calle Monseñor Baltazar Porras, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con el artículo 418 del Código Civil.