Teniendo en cuenta todo lo anteriormente señalado y visto que la solicitud presentada tiene como fundamento lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y en una jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y subrayan "En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por algún medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, por ello, considera esta sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna...", el cual evidentemente no es este caso, ya que quien solicita la entrega, lo acompaña con documentos que tienen un origen ilegal es nuestro país y además solicitado por organismos policiales. Así las cosas no persuaden al Tribunal para proceder a hacer efectiva la entrega de dicho vehículo. Por todo lo anteriormente expuesto el Tribunal declara SIN LUGAR .....