DECISIÓN:
En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, realiza la reforma del cómputo de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda corregir el cómputo de la pena, que cumplió pasado de los seis (6) años de prisión que le dicto la Corte de apelaciones como resultado de la revisión de la sentencia y a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado JORGE ENRIQUE TORRES ARRIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.007.088, domiciliado Pie del Llano, calle 3, callejón Páez, casa N° 1-25, Mérida, Estado Mérida.
Notifíquese a las partes. Remitir la boleta de libertad con copia certificada de la presente decisión por medio de oficio a la Dire.....