Este Tribunal DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD, y siendo así, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado Imputado OMAR ORANGEL VILLASMIL MORENO, venezolano, titular de la cédula de identificación N° V-15.594.220, carpintero, residenciado en el Barrio Don Pepe Rojas, Calle Principal, Vía Los Pozones, Casa N° 4, El Vigía Estado Mérida; por los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN UBIEDO. Se fija como CONDICIONES al beneficiario CIRO ALEXANDER MUÑOZ GUERRA, las que se establecen a continuación: 1°) Deberá residir en el Barrio Don Pepe Rojas, Calle Principal, Vía Los Pozones, Casa N° 4, El Vigía Estado Mérida; y para separarse de ellas o cambiar de las direcciones deberá solicitar la autoriz.....