Vista la admisión de los hechos realizadas por el acusado este Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la pena de la siguiente forma:
1.- Establece el articulo 357 del Código Penal en su último aparte para este delito de ASALTO A MEDIO DE TRANSPORTE PUBLICO, pena de DIEZ (10) a DIECISEIS (16) años de prisión, siendo su terminó medio normalmente aplicable de conformidad con el articulo 37 del Código Penal igual a TRECE (13) AÑOS DE PRISION, rebajada esta en UN (1) AÑO DE PRISION por cuanto no consta en actas que el acusado tenga antecedentes penales, razón por la cual se le rebaja la pena en un (1) año de prisión quedando esta en DOCE (12) AÑOS DE PRISION. Ahora bien, el acusado se hace acreedor de la rebaja especial de pena establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que pueda rebajarse esta del limite inferior ya que la pena establecida en el tipo penal para el delito de ASALTO A VEHICU.....