ESTE JUZGADO DECLARA EXTINGUIDA la acción penal en la presente causa y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruída contra el ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ PARRA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana LISSETH MARIA CANDICA. Quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciada en los mismos términos en sala después de concluída la audiencia. Remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia. Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal.