decreta el CUMPLIMIENTO DE LA PENA CORPORAL Y EXONERACIÓN DE LAS PENAS ACCESORIAS, impuestas al ciudadano CARLOS RAUL VILLASMIL PEREZ, venezolano, natural de el vigía Estado Mérida, casado católico, obrero , titular de la cédula de identidad N°- 15.595.499, hijo de Teodomiro Villasmil y Alis Pérez, domiciliado en la Urbanización Buenos Aires, Avenida 4, calle ciega, casa N°- 4-40, El Vigía Estado Mérida, quien fue sentenciado a cumplir la pena de Diecinueve (19) años y Seis (06) meses de PRESIDIO, por el delito de Homicidio Calificado y Porte Ilícito de Arma Blanca , tipificado en los artículos 408 ordinal 1° y 248 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Leal Guillen Jesús Manuel y el Orden Público, más las Accesorias de Ley (artículo 13 y 34 del Código Penal). Todo de conformidad con los artículos anteriormente señalados y los artículos 2, 26, 157 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos .....