declara: CON LUGAR la acción de INQUISICION DE PATERNIDAD intentada por la ciudadana ANA NATIVIDAD PAREDES SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.032.103, domiciliada en Mérida Estado Mérida, en beneficio de la ciudadana adolescente hoy mayor de edad OMITIR NOMBRE, contra el ciudadano OLINTO JOSE BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.718.385, domiciliado en Mérida Estado Mérida, en consecuencia, la ciudadana OMITIR NOMBRE, deberá llamarse y tenerse como OMITIR NOMBRE en todos los actos de su vida, sean estos privados o públicos, por resultar ser su padre el ciudadano OLINTO JOSE BECERRA, identificado en autos, por lo cual queda legal y formalmente establecido el vínculo paterno-filial existente entre la ciudadana OMITIR NOMBRE y su padre OLINTO JOSE BECERRA