En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante PEÑA FERNANDEZ JESUS ALBERTO, a los solicitantes DIOCELINA QUINTERO ROPERO, MARBELINY PEÑA MORENO, JONATHAN DE JESUS PEÑA QUINTERO Y JERALDINE PAOLA PEÑA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.- 22.661.606, V.- 11.224.253, V.-20.939.985 y V.- 20.939.987, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, y dejar copia debidamente cer.....