DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa, y considera que su conocimiento está atribuido a la Jurisdicción Contencioso Administrativa funcionarial, específicamente al Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al cual se remitirá esta causa una vez quede firme la presente decisión.
De conformidad a lo establecido en el articulo 153 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal se Ordena Notificar al Sindico Procurador del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida de la presente decisión.