Por las razones que anteceden este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato de la Constitución Nacional y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE por la materia para seguir conociendo de la solicitud interpuso por la ciudadana Maribel Rosales Contreras, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No V-11.216.636. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior SE DECLARA la competencia para conocer de esta solicitud al Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Sede El Vigía. ASI SE DECIDE.
TERCERO: Se ordena remitir la presente solicitud o.....