agréguese a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada, ante la Secretaría de este Juzgado en el lapso previsto en el artículo 396 de la citada norma adjetiva; el cual fue consignado en fecha 18 de junio de 2014, por el abogado en ejercicio JOSÉ ÁNGEL ZAMBRANO LOBO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, STEPHANE CARDON, BÁRBARA ALLYNNE CARDON EP. SOLETI y FREDERIC ALAIN CARDON, constante de dos [02] folios y seis [06] anexos en veinte [20] folios. Cúmplase. Igualmente, este Tribunal deja constancia expresa, que no se agregan pruebas de la parte actora, por cuanto la misma no promovió prueba alguna, ni por sí, ni por medio de sus apoderadas judiciales.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se agregó a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUI.....