De las actuaciones que integran el presente expediente, este juzgador observa que la parte demandada ciudadanos LUIS ORESTES ARISMENDI LOBO Y ANA HIMELDA CÁCERES, asistidos por el abogado ANTONIO JOSE SIGNORELLI SANCHEZ, parte demandada en la presente causa, han convenido libremente, en los términos precedentemente señalados, y por cuanto quien convino fue la parte demandada debidamente asistida por el abogado y parte actora abogado MILTON IVÁN LOBO ALARCÓN, actuando con el carácter de Endosatario en procuración del ciudadano WILFREDO DE JESÚS PÉREZ ARISMENDI, aceptó el ofrecimiento hecho por la demandada, y por cuanto se desprende que dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra la transacción y son solo las partes llamadas por la ley a realizar tal acto. En este sentido, y visto que fueron específicamente las partes tanto actora como la demandada de autos, las que en fecha dieciséis de junio del año dos mil quince, deciden dar por terminado el juicio en los t.....