este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriáni, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, declara INADMISIBLE la solicitud de reconocimiento de contenido y firma del documento privado efectuada por la ciudadana SANDRA LUCIA CHADID ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.206.766, domiciliada en la avenida 16, Nº 6-40, Barrio San Isidro, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del estado Bolivariano de Mérida, asistida por el abogado en ejercicio BAUDILIO MARQUEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-4.353.515, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.007, por no estar ajustada a uno de los tres procedimientos antes analizados.