DECISION
De acuerdo con las anteriores consideraciones, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA, que intentaron los ciudadanos RAMON ANTONIO GUERRERO E YSOLINA CONTRERAS DE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.073.218 y V-8.086.176, comerciantes, casados, en contra de la ciudadana ANA LUCILA SALAS DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de las cédula de identidad N° V-2.954.338, asistidos de la Abogada MARIA INMACULADA RAMIREZ VERGARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.831, todos domiciliados en la Ciudad de Tovar, estado Bolivariano de Mérida. En consecuencia se DECLARA RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO de compraventa por un monto de VEINT.....