En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 236, asentada ante el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, correspondiente al año mil novecientos cuarenta y siete (1947), perteneciente a la ciudadana APOLONIA RIVAS.- SEGUNDO: Que en la Partida de Nacimiento antes identificada en el entendido de que tanto en el Libro de Partidas de Nacimiento llevados por dicho Registro Civil, y en el duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, aparezca en lo sucesivo el nombre correcto y verdadero de APOLONIA RIVAS. Se ordena remitir Copias Certificadas de la presente d.....