este Juzgador al analizar el material probatorio que consta en autos, llegó a la conclusión que la parte demandada ciudadano JOSÉ REINALDO PEÑA DUGARTE, en su escrito de contestación acepta en todas y cada una de sus partes la demanda incoada en su contra, reconociendo los hechos narrados por el ciudadano ELADIO MARQUEZ MARQUINA, y en el cual manifiesta que efectivamente durante el tiempo anteriormente señalado, existió una relación concubinaria, por lo que considera este Juzgador, que fue debidamente demostrada la existencia de una unión concubinaria entre el ciudadano ELADIO MARQUEZ MARQUINA y la ciudadana MARÍA DUGARTE PEÑA, desde hace 08 años y 09 meses ininterrumpidos, desde el 10 de noviembre de 2009 hasta el 19 de agosto de 2018, fecha de fallecimiento de su progenitora ciudadana MARÍA DUGARTE PEÑA (difunta),tiempo que no fue desvirtuado por la parte demandada