En razón de lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en consecuencia extinguido el proceso deCOBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, intentada por la ciudadana abogada: NOLY DEL CARMEN SANCHEZ DE CHILLE, venezolana, mayor de edad, abogado, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-13.524.943, domiciliada en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en su propia nombre y en defensa de sus derechos e interés, contra el ciudadano: MIGUEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-1.989.240. Así se decide.-