PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 267, ejusdem, la presente demanda incoada por el abogado RAMON ANTONIO MENDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.710.401 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 142.389, en su carácter de co-apoderado judicial de la empresa PROAGRICAL, número de Rif 178962473, con domicilio fiscal en la avenida Universidad, galpón número 1-69 de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, inscrita en el Registro Mercantil Primero de Mérida, expediente número 379-17744, inscrit.....