En mérito de las consideraciones que anteceden este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en Tovar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por reconocimiento de contenido y firma del documento privado, interpusieran los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO IZARRA GUZMAN y ANDREINA ROSALES RAMIREZ, debidamente asistidos de la abogada VIENA LIABITH MORA OLANO, contra el ciudadano JULIO CESAR SANCHEZ DELGADO, ya identificados.
SEGUNDO: En consecuencia SE DECLARA RECONOCIDO JUDICIALMENTE el documento privado de fecha 12 de julio de 2020, promovido en el presente proceso, inserto al folio siete (07) y su vuelto del presente expediente, otorgándole a dicho documento privado las potestades y excepciones previstas en los artículos 1.363 y siguientes del Código Civil.....