ESTE Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley. DECLARA:PRIMERO: La CONFESIÓN FICTA de la parte demandada, ciudadano JOSE RENATO PARRA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.082.817, establecida en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por la ciudadana JHOSELYNNE MILAGROS AGURTO BURGA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.656.925, domiciliada en la Parroquia la Venta, Jurisdicción Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistida por la Abogada en ejercicio YUSMARY COROMOTO RIVAS ARAUJO, venezolana, mayor de edad, tit.....