es por lo que este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda de divorcio por desafecto, por no cumplir con lo establecido en el artículos 341 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNALSEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EL VIGÍA, a los 19 días del mes de Junio del año dos mil veinticuatro