DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, actuando en sede constitucional, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL SOBREVENIDO, propuesta por el ciudadano Rodrigo Arias Mesa, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.347.290, a través de su co-apoderado judicial y las terceras ciudadanas María Eugenia Arias Mesa y Genoveva de los Ángeles Arias Mesa, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Números 10.713.318 y 10.713.319, el primero a través de su apoderado judicial y las terceras asistidas por el profesional del derecho abogado José Yovanny Rojas Lacruz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.045, de conformidad a lo establecido en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derech.....