Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de Nulidad Absoluta planteada por la defensa.
SEGUNDO: Se declara con lugar la Aprehensión en Situación de Flagrancia de la Imputada BLANCA YANETH UZCATEGUI ALARCON, plenamente identificada, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la ley que rige la materia y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: En cuanto a la Medida de Coerción Personal el Tribunal decreta en contra de la Imputada una Medida Cautelar S.....