DISPOSITIVA.
En consecuencia este tribunal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El Sobreseimiento de la presente causa por encontrarse Legalmente Extinguida La Acción Penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República.-Notifíquese las partes. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 01,
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria,