ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 458 y 108 ordinales 3º del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a los imputados JAVIER ANTONIO PEREZ TEJEDOR y FRANCISCO MANUEL TEJEDOR SULBARAN supra identificados, por el delito de ROBO IMPROPIO, previsto en el artículo 458 del Derogado Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, cometido en perjuicio de ciudadano JHONY RIVAS VALERA supra identificado: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notifi.....