Por tanto, este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 564 y 566, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA Homologar el acuerdo Conciliatorio y Suspende el Proceso a Prueba, por el término de CUATRO (04) MESES contados a partir de la presente resolución, venciéndose el día 19 de noviembre de 2006, para los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), los cuales se comprometen a cumplir, las siguientes obligaciones, PRIMERO: No agredir a la víctima ni a su familia, ni por si ni por interpuestas personas. SEGUNDO: A continuar trabajando, para lo cual se comprometen a presentar constancia de trabajo, las veces que el Tribunal lo amerite. Obligaciones estas, que serán supervisadas por la Trabajadora Social, adscrita a esta Sección Penal de Adolescentes. Se deja sin efecto la medida de presentación por ante la Prefectura Civil La Matriz de la ciudad de Ejido, Munic.....