PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Con lugar la acción judicial que por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, interpuso el ciudadano IVÁN ENRIQUE ROJAS, en contra de la ciudadana ANA CELIA ROJAS ARAQUE, como consecuencia de la confesión ficta en que incurrió la parte demandada. SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se debe tener al ciudadano IVÁN ENRIQUE ROJAS, como hijo del extinto MÁXIMO DE JESÚS LA CRUZ CARRERO. TERCERO: Se advierte que una vez que esta sentencia adquiera el carácter de definitivamente firme, el ciudadano IVÁN ENRIQUE ROJAS, se llamará y deberá tenerse como IVÁN ENRIQUE LA CRUZ ROJAS, en todos los actos de su vida, sean ellos públicos o privados, todo de conformidad con lo dispuesto en el art.....