Este Tribunal considera pertinente, exhortar al ciudadano abogado a que proceda a ampliar la prueba sobre el punto de la insuficiencia o ratificar dicho documento, de conformidad con lo establecido en el articulo 601 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, para que se le pueda decretar dicha medida y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ:
ABG: FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA PARRA