Por Decisión N° 281/2010 se ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el Artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ejusdem, a FAVOR de SAÚL ALONSO VIELMA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.711.058, domiciliado en la Avenida Bolívar, Casa S/N° al lado del Almacén "Vera", La Azulita Municipio Andrés Bello del estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la adolescente M. C. V. M. (identidad omitida).-