DECISIÓN
En merito a los razonamientos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia de la Sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en Funciones de Control N° 02, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de: (IDENTIDAD OMITIDA), DOMICILIADO EN LA (RESERVADO); de conformidad con los artículos 285 numerales 2 y 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 561 letra d, 615 de ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 11, 24 y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. NO SE ACUERDA librar oficio al DEPARTAMENTO DE ASESORÍA JURIDICA, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a NIVEL CENTRAL, para que ingrese la información al sistema POR CUANTO NO HAY SUFICIENTES DATOS IDENTIFICATORIOS DEL ADOLESCENTE DE MARRAS. Notifíquese a las partes, y una vez firme procédase al archivo de las presentes a.....