"además de que la inhibición planteada y luego declarada con lugar, la presentó este Juzgador estando a cargo del Tribunal de Control No. 03, donde volvió a llegar la mencionada causa, por tales razones, resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración además, que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que se acuerda remitir la presente causa a la U.R.D.D. a los fines de que la misma sea debidamente redistribuida entre los demás Tribunales de Juicio d.....