Con apego a lo dispuesto en los artículos 103 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA EXTINGUIDA TANTO LA PENA CORPORAL COMO LAS ACCESORIAS Y CONSECUENCIALMENTE TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO PENAL POR MUERTE DEL PENADO JAIRO ENRIQUE VILLAMIZAR ROSALES, quien en vida tenía veintidós (22) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.131.618, de estado civil soltero, de ocupación comerciante y residenciado en Mucujepe, Calle 6, Avenida 1, Parroquia Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, hijo de Jairo Enrique Villamizar Ríos (f) y de Maribel Rosales, y fallecido el 22 de Agosto de 2010.-