DECLARA:
1) En ratificar el auto decisorio dictado por el Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de fecha ocho (08) de Noviembre de dos mil seis, el cual declaro que NO ES PROCEDENTE la solicitud de perención formulada por el demandado.
2) De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte demandada ciudadano Salvatore Pompeo Fargnoli Carnevale, titular de la cédula de identidad No. V- 6.482.746, representado por su apoderado judicial abogado Adalberto Alvarado, titular de la cédula de identidad No.8.074.488 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.34.008, al pago de las costas.