este Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se declara INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer y decidir la presente solicitud de Rectificación de Partida, presentada por la ciudadana ROSA ANGELICA ROA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 2.457.306, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.719.867, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.499, actuando como Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA FLORENTINA CANDALES DE ALBARRAN, y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA para el Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía