Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VANEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se ordenar tener el Decreto Intimatorio dictado por este TRIBUNAL en fecha dieciocho (18) de Marzo de Dos Mil Once, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Firme el decreto intimatorio dictado el dieciocho (18) de Marzo de Dos Mil Once, como consecuencia de la demanda por Cobro de Bolívares (Intimación) incoada por la ciudadana MARTA ROSA MENDEZ VARELA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.534.212, domiciliada en la Calle 1, casa Nº 11722 de la Urbanización Llano Seco, Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, asistida por el abogado en
ejercicio JOSÉ OSCAR VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.197.777, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.616, del mis.....