Es una obligación legal de todo Juez de la República corregir los errores que vicien actos del procedimiento, y siendo evidente que en el caso de autos produce una subversión al orden procesal, continuar con un procedimiento en el cual el abocamiento de un nuevo Juez a la Causa no fue debidamente notificado a la parte demandante, este Juzgador con fundamento a lo dispuesto en los artículos 206 del Código Procedimiento Civil, que dispone la obligación que tienen los Jueces de procurar la estabilidad de los juicios, y para ello, como directores del proceso, deben estar vigilantes, de corregir las faltas cometidas, en consonancia con los artículo 211 y 212 ejusdem, y habida consideración de la violación del debido proceso ante las actuaciones realizadas por la abogada MARIA CELINA ARRIA, habiendo cesado el ejercicio de su poder, declara LA NULIDAD de la notificación efectuada por la abogada MARIA CELINA ARRIA, en fecha 10 de junio 2011, quedando nulos todos los actos procesales posterior.....