El Tribunal Accidental de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripcion Judicial del Estado Mérida, declara CON LUGAR la Inhibición de conformidad con los artículos 2, 7, 26, 49 y 253 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil por estar fundada en curso legal y me AVOCO al conocimiento de la misma.-