De los razonamientos antes señalados y de la norma transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTIDAD DE LA LEY, NIEGA el pedimento solicitado por YOSNEY YASMIN PÁEZ SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.166.644, domiciliada en la calle 8 con avenida 11, casa Nº 11-07, parroquia Presidente Páez de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. Asistida por el abogado MIGUEL ANTONIO CARDENAS, titular de la cédula de identidad Nº 4.965.578, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.601, de este domicilio y hábil. Y así se decide.
LA JUEZ
ABG. CARMEN E. RINCON
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