ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DECLARA TITULO SUPLETORIO AD-PERPETUAM MEMORIA, para asegurarle al ciudadano HERIBERTO JOSE MAVARES GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.530.764, domiciliado en la Capellania, del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, la propiedad sobre dos lotes de terreno que unidos forman una solo, y unas mejoras construidas con dinero propio, bajo sus únicas y exclusivas expensas, consistentes en una casa para habitación en paredes de bloque de concreto frisadas y pintadas en parte y en parte bahareque, con techos de teja y constante de tres (3) dormitorios, una sala de estar, cocina, comedor, un baño, pisos de cemento, puertas y ventanas de hierro, lavadero, un porche, etc. L casa mencionada se encuentra edificada en el sector denominado ".....