declaro nulas las actuaciones relativas a la admisión de la demanda y los autos subsiguientes a la misma; y se declaran válidas la inspección practicada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 01 de marzo de 2016, cuyas actuaciones obran a los folios 54 al 76, así como la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, relativas a la declinatoria de competencia por la materia, en fecha 09 de mayo de 2016 y los actos subsiguientes a dicha decisión, y consecuencialmente, se reordena el proceso a los fines de que la demanda propuesta cumpla con los requisitos formales exigidos en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en lo que se refiere a las pruebas y, repone la causa al estado de que la parte actora dentro de los tres (3) días .....